Concesionarias: SMATA y ACARA fijan nuevos sueldos para el último trimestre del año
El acuerdo rige desde el 1° de octubre, con montos nominales diferenciados por categoría, un incremento complementario en diciembre y una revisión por inflación prevista para enero.
Desde el 1° de octubre, los trabajadores de las concesionarias de autos perciben nuevos salarios, con un punto de partida de $1.073.088,67 para una de las franjas de la escala. El acuerdo firmado entre el sindicato SMATA y la cámara ACARA cubre el período octubre-diciembre bajo el convenio colectivo de trabajo 99/23 y no aplica un porcentaje único para todos los escalafones, sino montos nominales distintos según la categoría.
Escalas y beneficios vigentes
Para octubre y noviembre, la escala se inicia en $1.073.088,67 para vendedores de planes de ahorro y vendedores itinerantes de repuestos, que ocupan una primera franja, y asciende a $1.099.915,89 en la siguiente. En diciembre se incorpora un incremento complementario que se calcula sobre esos valores base.
- Comisión mínima garantizada del 0,5 por ciento sobre el precio de venta libre de tributos para el personal de ventas.
- Obligación de encuadrar al menos el 10 por ciento de la dotación en los dos escalafones más altos del convenio.
- Antigüedad reconocida con una escala que parte del 3 por ciento a los dos años de servicio y llega al 39 por ciento a los 26 años.
- Suplemento del 4 por ciento sobre el básico para quienes acrediten dominio de un idioma extranjero, y del 10 por ciento para quienes tengan título habilitante.
- Plus del 20 por ciento por zona desfavorable para quienes cumplan tareas en la Patagonia.
- Compensación por transporte, sea público o propio, y asignación vacacional equivalente a 130 horas anuales.
- Subsidios por fallecimiento de familiares directos calculados sobre la categoría máxima del escalafón.
Trámite y obligatoriedad
El acta fue derivada a la Secretaría de Trabajo para su homologación. Sin embargo, ambas partes precisaron que el acuerdo resulta de cumplimiento obligatorio e inmediato desde la firma, en virtud de lo dispuesto por el artículo 959 del Código Civil y Comercial.
En enero, sindicato y cámara volverán a reunirse para medir la inflación registrada entre octubre y diciembre y determinar si corresponde un ajuste adicional. ¿Serán suficientes estos valores para sostener el poder adquisitivo de los trabajadores del sector hasta el cierre del año?
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