Ahorros fuera del banco: el régimen simplificado fija un tope anual de 100 millones de pesos
La UIF reglamentó cómo bancos, billeteras, sociedades de bolsa y escribanos deben tratar el ingreso de dólares guardados fuera del sistema financiero cuando el cliente adhiere al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias.
Las personas que tienen dólares guardados fuera del sistema bancario podrán incorporarlos con trámites más sencillos si se adhieren al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. Este régimen es el mecanismo que permite declarar los fondos con una diligencia reducida, siempre que el monto anual se mantenga dentro del límite establecido por la medida.
La Unidad de Información Financiera (UIF) publicó una resolución que fija cómo deben proceder las entidades alcanzadas, entre ellas bancos, billeteras virtuales, sociedades de bolsa y escribanos, cuando un cliente adherido quiera depositar ahorros que mantuvo al margen del circuito formal. El punto central es un tope de 100 millones de pesos acumulados en el año calendario, que equivale a unos 64.000 dólares al tipo de cambio oficial.
Qué cambia por debajo del umbral
Para los montos inferiores a ese límite, la entidad no puede exigir que se documenten todas las compras de divisas realizadas a lo largo del tiempo, ni puede considerar el depósito en efectivo como una señal de riesgo por sí sola. Diego Fraga, abogado tributarista, ejemplificó la situación con una persona que quiera ingresar ahorros por 80 millones de pesos, sin otras operaciones computables en el año: según su explicación, en ese caso no debería reunir los comprobantes de cada compra de divisas. Lo que sí se mantiene es la obligación de identificarse y de acreditar la adhesión al régimen.
Cuando el monto supera el tope
Por encima de los 100 millones de pesos, la evaluación de la entidad se vuelve más amplia. Deberá analizar el perfil del cliente, su actividad económica y la razonabilidad de la operación. Aun así, la adhesión al régimen simplificado debe computarse como antecedente favorable y no puede descartarse mediante políticas internas de carácter genérico.
Protección para las entidades y exclusiones
La norma incluye una cláusula que considera cumplidas las obligaciones de los bancos cuando aplican correctamente los criterios simplificados, aunque después se determine que el cliente no reunía las condiciones. La excepción rige cuando la entidad conocía o debía conocer la situación irregular. Además, quedan fuera del beneficio los siguientes casos:
- Personas con exposición política.
- Grandes contribuyentes nacionales.
- Quienes presenten indicios objetivos de operaciones estructuradas para mantenerse artificialmente por debajo del tope anual.
El contador público Alejandro Rosenfeld comenzó a precisar el alcance de la medida para operaciones de hasta 100 millones de pesos, pero el material disponible se interrumpe en ese punto, por lo que no es posible reproducir sus conceptos completos.
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