Gas en zonas frías: cómo se aplican las bonificaciones y qué usuarios pueden recibirlas
La Secretaría de Energía estableció un descuento automático del 50% para las áreas incluidas en el régimen y una bonificación adicional del 20% para determinados hogares que quedaron fuera del mapa general.
La Resolución 299/2026 de la Secretaría de Energía definió la aplicación del Régimen de Zona Fría para las tarifas de gas natural y de gas propano indiluido distribuido por redes. La medida alcanza los consumos registrados desde el 13 de octubre de 2026, fecha en que comenzó a regir la ley que creó el esquema.
En las regiones comprendidas por el régimen, los usuarios residenciales y los comprendidos en la categoría Servicio General P reciben una bonificación del 50% en la tarifa. Las distribuidoras y subdistribuidoras deben incorporarla directamente en la factura, sin que sea necesario presentar una solicitud, de acuerdo con las instrucciones del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad.
Quiénes pueden acceder al descuento adicional
El nuevo mapa redujo la cobertura respecto del esquema anterior. Cerca de 1,6 millones de hogares que habían sido incorporados en la ampliación de 2021 dejaron de recibir la bonificación automática por su ubicación, entre ellos usuarios de Mar del Plata, Bahía Blanca, Tandil, Olavarría y Pergamino.
Para los hogares excluidos del descuento general, la resolución contempla una bonificación adicional del 20% sobre el Precio Anual Uniforme del gas, aplicado a los Consumos Base. Este beneficio se suma al descuento de los Subsidios Energéticos Focalizados, destinado a usuarios inscriptos que cumplen las condiciones del sistema, y no lo reemplaza.
Para recibir el 20% adicional deben cumplirse simultáneamente las siguientes condiciones:
- Estar inscripto en el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados.
- Residir en una de las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI, según la clasificación geográfica de la norma IRAM 11.603/12.
- No estar alcanzado por la bonificación general del 50%.
- Tener ingresos familiares de hasta tres Canastas Básicas Totales y cumplir los demás criterios socioeconómicos previstos en la ley.
La Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética identificará a los beneficiarios mediante el cruce de los datos geográficos con el registro de subsidios. El padrón resultante quedará a disposición del ente regulador, que notificará a las distribuidoras.
Rubén Mamani, Minería y litio.
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