Saltar al contenido
Jujuy OnJujuy On ⌕ Buscar
Dólar oficial $1.535,00 0,00%Dólar blue $1.555,00 +0,32%Dólar MEP $1.542,50 +0,18%Riesgo país 622 pb +1,80%
VIE, 16 OCT 2026
Economía

Mendoza abre una vía gratuita para que familias renegocien deudas de tarjetas y préstamos de consumo

El gobierno provincial instrumentó un procedimiento de conciliación ante Defensa del Consumidor para revisar compromisos financieros cuando comprometen más del 30% de los ingresos del hogar. Incluye quitas, esperas y nuevos planes de pago, pero cualquier cambio depende de un acuerdo con los acreedores.

RM
Rubén MamaniMinería y litio · · lectura 3 min
Mendoza abre una vía gratuita para que familias renegocien deudas de tarjetas y préstamos de consumo

La provincia de Mendoza puso en marcha un mecanismo gratuito de conciliación destinado a consumidores finales que buscan renegociar deudas contraídas con tarjetas de crédito, préstamos personales y otros créditos al consumo. El procedimiento se tramita ante la Oficina de Conciliación de Reestructuración de Deudas de Consumo (OCDC), dependiente de Defensa del Consumidor, y apunta a casos en los que el cumplimiento de los compromisos financieros pone en riesgo la economía familiar.

El sistema se activa cuando los pagos mensuales por deudas de consumo representan más del 30% de los ingresos netos del grupo conviviente. En situaciones de especial vulnerabilidad social, ese umbral se reduce al 25%, según se informó oficialmente.

Quiénes pueden acceder y qué deudas entran

Pueden solicitar la conciliación las personas con domicilio real en Mendoza que sean consumidoras finales y atraviesen una situación grave o inminente de insolvencia personal o familiar. La franja de vulnerabilidad contemplada alcanza a hogares con menores a cargo, personas con discapacidad, jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo, desempleados, beneficiarios de programas sociales y trabajadores informales.

El universo de deudas alcanzadas comprende préstamos personales, financiaciones de compras, tarjetas de crédito y líneas de entidades financieras autorizadas, mutuales y cooperativas. En cambio, quedan fuera del procedimiento las obligaciones con garantía hipotecaria, las deudas alimentarias, las multas y sanciones penales, así como los compromisos empresariales o comerciales ajenos al consumo familiar.

Para fijar un tope objetivo, la normativa dispone que el capital total adeudado no supere el equivalente a 100 salarios mínimos, vitales y móviles vigentes al momento de pedir la intervención. En la práctica, se trata de un parámetro de ingresos mensuales netos que, comparado con el mismo período del año anterior, suele dejar afuera a deudores con montos acumulados por encima de esa referencia.

Cómo es el trámite y qué alternativas se pueden negociar

El procedimiento se inicia en la OCDC. Quien lo promueve debe presentar el listado de acreedores, los importes adeudados y un detalle actualizado de sus activos y pasivos. Defensa del Consumidor, como autoridad de aplicación, citará a los acreedores para que informen la composición de la deuda.

  • Renegociar el plan de pagos: revisar la cantidad de cuotas, los montos y la frecuencia de los vencimientos.
  • Solicitar períodos de espera o quitas sobre intereses punitorios y gastos por mora, llamados también punitorios, que son recargos aplicados cuando el pago se efectúa fuera de término.
  • Pedir la extensión de los plazos originales para cancelar la obligación, una herramienta de costo financiero que se evalúa con la acreedora.
  • Proponer la eliminación o reducción de intereses compensatorios, es decir, el costo que la entidad cobra por el dinero prestado.

Desde la óptica de la provincia, ninguna de estas alternativas puede imponerse de manera unilateral. El acuerdo con los acreedores es condición necesaria para modificar las condiciones originales de la deuda. En los casos en que la conciliación fracase, el consumidor conserva las instancias administrativas y judiciales disponibles para resolver el conflicto.

El procedimiento se completa con un plazo de hasta 10 días hábiles para que los acreedores respondan a la citación y aporten la información requerida. Resta por confirmarse cómo se articulará la OCDC con la Justicia provincial y con los bancos y entidades emisoras de tarjetas, sobre todo en los casos de deudas que comprometen porcentajes elevados del ingreso familiar, donde la negociación de quitas o esperas suele ser determinante para restablecer la capacidad de pago.

RM
Rubén MamaniMinería y litio

Comentarios

0

Todavía no hay comentarios. Sé el primero.

Seguí leyendo

Viajar en el tiempo