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VIE, 16 OCT 2026
Policiales

El Superior Tribunal de Tierra del Fuego declaró extingida la acción penal contra Abregú y ordenó su libertad

Por mayoría, los jueces consideraron que la pena por el femicidio de Eva Azulina Falcón, ocurrido en Río Grande en enero de 2000, había prescripto. El condenado a 20 años se había fugado en 2001 y se presentó 22 años después.

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Estela QuispePoliciales y judiciales · · lectura 3 min
El Superior Tribunal de Tierra del Fuego declaró extingida la acción penal contra Abregú y ordenó su libertad

Qué, dónde y cuándo: el Tribunal Superior de Justicia de Tierra del Fuego resolvió, por mayoría, sobreseer a Ramón Ángel Abregú en la causa por el femicidio de su expareja y declarar extinguida la acción penal por prescripción. La decisión se conoció en la causa seguida por el asesinato de Eva Azulina Falcón, cometido el 23 de enero de 2000 en un consultorio de la clínica Cemep de la ciudad de Río Grande, en el marco de un proceso caratulado como homicidio agravado por el vínculo y por violencia de género.

Abregú había sido condenado en septiembre de 2000 a veinte años de prisión, pena que nunca cumplió de manera efectiva: el 15 de febrero de 2001 escapó de la unidad penitenciaria donde estaba detenido y permaneció prófugo durante veintidós años. En 2023 se presentó ante la Justicia para solicitar la prescripción de la acción penal, planteo que fue rechazado en primera instancia y que ahora, en la etapa de revisión ante el máximo tribunal provincial, terminó siendo aceptado.

El voto de la mayoría

Los jueces María del Carmen Battaini, Javier Muchnik y Sergio Diéguez coincidieron en declarar extinguida la acción penal y ordenar el sobreseimiento del acusado. Para la mayoría, el sobreseimiento previo en la causa por evasión descartó que la fuga pudiera seguir siendo considerada como delito continuo a los efectos de interrumpir el plazo de prescripción del homicidio. Los magistrados también invocaron como referencia el precedente “Ilarraz” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el que se vincula la prescripción con las garantías constitucionales del debido proceso.

La postura del fiscal y el voto en disidencia

En la instancia anterior, los jueces Eduardo López y Juan José Varela, integrantes del Tribunal de Juicio en lo Criminal de Río Grande, habían rechazado el pedido de prescripción siguiendo el criterio del fiscal mayor Martín Bramatti, para quien la evasión configuraba un nuevo delito que se mantenía mientras el condenado se mantuviera prófugo. Ese razonamiento perdió fuerza a partir del sobreseimiento en la causa por la fuga, que la mayoría entendió como una cancelación definitiva de esa imputación.

El juez Ernesto Löffler votó en disidencia. Fundamentó su rechazo en la incompatibilidad que, a su criterio, existe entre declarar la prescripción y las obligaciones de protección y sanción de la violencia contra las mujeres previstas en convenciones internacionales con jerarquía constitucional, en particular la Convención de Belém do Pará.

Próximo paso judicial

  • La resolución quedó firme a nivel provincial y dispone la libertad inmediata de Ramón Ángel Abregú.
  • La defensa y la querella podrían evaluar la promoción de un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en caso de entender que se encuentra en juego la interpretación de tratados internacionales sobre violencia de género.
  • La fiscalía, si lo considera pertinente, podría solicitar medidas cautelares o la revisión del cómputo de la prescripción ante instancias internacionales, dado el voto en disidencia fundado en la normativa de derechos de las mujeres.
  • Cualquier nueva presentación procesal quedará sujeta a los plazos y condiciones que fija el Código Procesal Penal fueguino para los recursos extraordinarios.
EQ
Estela QuispePoliciales y judiciales

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