Cuatro años, un hombro roto y una cooperativa que se quedó sin respuestas en Neuquén
La Cámara de Apelaciones de Neuquén confirmó que la empresa no demostró que no tuviera tareas livianas para un embalador con restricciones médicas y debe indemnizarlo. Seis compañeros declararon que sí había lugares adonde reubicarlo.
En el galpón de empaque de una cooperativa neuquina, un embalador de fruta que llevaba más de una década cargando cajas todos los días se rompió el hombro derecho en agosto de 2021, mientras hacía exactamente lo que siempre había hecho: levantar peras y manzanas, armarle el cajón, sellarlo y dejarlo listo para salir. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo lo acompañó durante ocho meses de tratamiento hasta que, en abril de 2022, le extendió el alta con una indicación muy clara: podía volver a trabajar, pero nada de cargar peso. La cooperativa, cuando recibió el aviso, dijo que no tenía ningún puesto disponible que se ajustara a esa restricción, y el muchacho entendió que lo estaban empujando afuera, tomó su decisión y se consideró despedido. Cuatro años después, la Cámara de Apelaciones de Neuquén le dio la razón, y lo hizo con un argumento que me parece que vale la pena mirar de cerca: no alcanza con decir que no hay lugar, hay que demostrarlo.
Una década de caja, un telegrama y una carta documento
El trabajador había ingresado a la cooperativa en enero de 2011 como embalador de primera categoría, una de las posiciones más exigentes del galpón, la que se come los hombros, las muñecas y la espalda. En todo ese recorrido no acumuló sanciones ni observaciones, según consta en el expediente. Por eso, cuando en agosto de 2021 se lesionó el hombro derecho durante su jornada, lo primero que pidió fue volver: necesitaba que alguien le asignara tareas compatibles con su limitación. No estaba pidiendo un capricho, estaba pidiendo lo que la ley prevé para cualquier operario que sale de una ART con restricciones.
Con el alta médica firmada por la aseguradora en la mano, el hombre envió un telegrama laboral reclamando su reincorporación inmediata. La cooperativa contestó por carta documento, y la respuesta fue la que se volvió el corazón del conflicto: reconoció la restricción pero sostuvo que no existía en el establecimiento ningún puesto que se ajustara a ella. El operario insistió por escrito otra vez, y esta vez hasta les describió con nombre y apellido los sectores del galpón donde podía desempeñarse. La respuesta fue exactamente la misma. Ahí, contando los meses y viendo que nadie abría la puerta, se consideró despedido en forma indirecta, la figura legal que la Ley de Contrato de Trabajo habilita cuando el empleado entiende que el empleador no le dejó otra salida que la calle.
Seis compañeros, un sector llamado "el aéreo" y un juez que descreyó
Cuando el caso llegó al Juzgado Laboral N°3 de Neuquén, a cargo del juez Luis Trani, declararon seis compañeros de trabajo del operario, todos con un mismo eje: en ese galpón había tareas que no requerían levantar peso y se hacían todos los días. Las enumeraron con una precisión que a mí, leyéndola, me pareció demoledora. Mencionaron el sellado de etiquetas, el fichado de cajas con engrudo y, sobre todo, el colgado en el sector conocido como "el aéreo", una zona donde la fruta se prepara sin que el operario tenga que cargar volumen encima. Varios de los testigos coincidieron en un dato que la cooperativa nunca pudo explicar: cuando alguien se lastimaba o quedaba con una dolencia que le impedía levantar peso, la empresa lo reubicaba en esas funciones sin mayores inconvenientes. Uno de los testigos fue todavía más allá y señaló que al menos cuatro embaladores habían sido movidos a otros sectores en situaciones similares, una cifra que la demandada ni confirmó ni desmintió en el expediente.
El juez Trani calificó esos testimonios como "coherentes, ordenados y concordantes", tres adjetivos que en un juicio laboral no se regalan, y resolvió que la cooperativa tenía posibilidades reales de reubicar al trabajador y eligió no hacerlo. En el fallo, además, el magistrado dejó escrita una regla que me parece que aplica mucho más allá de este caso: cuando una empresa alega que no tiene un puesto disponible para alguien con limitaciones de salud, la carga de la prueba es de la empresa, no del operario. La cooperativa no produjo ni una sola constancia de haber buscado efectivamente un lugar, ni ofreció alternativas concretas, ni mostró por escrito que realmente lo hubiera intentado. No le alcanzó con decir que no había lugar.
La condena, la apelación y lo que confirmó la Cámara
La sentencia de primera instancia condenó a la cooperativa a pagar una indemnización de 676.751 pesos, más intereses calculados desde la fecha del despido, en 2022, hasta el momento del pago efectivo. Aún así, la demandada apeló la decisión y llevó el caso hasta la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén, que terminó por confirmar el fallo en todas sus partes, con costas para la empresa. Lo que dejó firme la Cámara es la lectura humana de toda esta historia: un hombre que trabajó más de diez años sin un solo llamado de atención, que se rompió un hombro levantando la fruta que la cooperativa vendía, y que cuando la ART le dijo "ya podés volver, pero sin cargar peso", se encontró con que la empresa directamente ni siquiera lo pensó dos veces antes de cerrarle la puerta.
- Ingreso a la cooperativa: enero de 2011, como embalador de primera categoría, durante más de una década sin sanciones.
- Lesión: hombro derecho, agosto de 2021, durante la jornada de trabajo en el galpón de empaque.
- Alta con restricciones: abril de 2022, con prohibición de levantar peso y exigencia de tareas adecuadas.
- Reclamo del operario: telegrama pidiendo reincorporación y segunda nota detallando los sectores donde podía trabajar.
- Respuesta de la cooperativa: carta documento reconociendo la restricción pero negando la existencia de un puesto compatible.
- Testimonios: seis compañeros describieron tareas livianas disponibles, como sellado, fichado con engrudo y el colgado en "el aéreo".
- Decisión de primera instancia: juez Luis Trani, del Juzgado Laboral N°3 de Neuquén, condenó a la cooperativa.
- Confirmación: la Cámara de Apelaciones de Neuquén ratificó el fallo con costas para la empresa demandada.
Lo que la comunidad de trabajadores del galpón pidió en la causa, a través de esos seis testigos que desfilaron por el juzgado, fue algo tan simple como lo que cualquier laburante entiende: que si un compañero sale de una lesión con el alta pero con límites físicos, la empresa no puede hacer como si ese compañero ya no existiera. Que existan o no puestos livianos se demuestra mostrando cuadernos, planillas, organigramas, no mandando una carta documento. A cuatro años del hombro roto, la Justicia neuquina terminó poniéndole el nombre correcto a eso que le hicieron a este embalador: un despido, aunque la cooperativa nunca haya firmado la carta.
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